En la sentencia, la Audiencia condena al acusado a 16 años de prisión por un delito de robo con violencia en establecimiento abierto al público agravado por el empleo de arma blanca en concurso medial con un delito de asesinato, y a dos años de cárcel por un delito de atentado con la agravante de reincidencia -fue condenado por sentencia firme de 20 de octubre de 2017 dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Huelva a diez meses de cárcel por un delito de atentado-, imponiéndole asimismo el pago de una indemnización total de 300.000 euros a la familia de la víctima.
En este sentido, la Audiencia aplica el concurso medial entre los delitos de asesinato y robo con violencia al considerar que “la acción que despliega el acusado con resultado de muerte lo es para disponer de los bienes que sustrajo en el establecimiento”, según recoge esta sentencia dictada el día 15 de julio y contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
La Audiencia aplica dos atenuantes en los tres delitos, puesto que considera probado que, el día de los hechos, el acusado se encontraba en estado de intoxicación por el consumo de drogas, lo que “limitaba levemente sus capacidades intelectivas y volitivas sin impedirle conocer el alcance de sus actos”, así como que padece un trastorno de personalidad de tipo antisocial, un trastorno adaptativo y un trastorno por uso de sustancias (cocaína) que no merman su capacidad cognitiva pero sí la capacidad volitiva en grado leve.
Tal y como recoge la sentencia, el jurado consideró probado que, sobre las 18,00 horas del día 19 de mayo de 2018, el acusado acudió a la vivienda de su madre con la finalidad de que le diese dinero para adquirir drogas, logrando que le diera 30 euros, tras lo que se ausentó de la vivienda durante unos diez minutos en busca de drogas para consumir, un consumo que volvió a repetir posteriormente en la casa de un amigo a la que le llevó en coche su hermana.
Seguidamente, y yendo con su hermana en dicho vehículo, el condenado le pidió que parara en el establecimiento del fallecido para adquirir una botella de cerveza y otra de anís, de modo que, sobre las 20,30 horas, accedió al local regentado por la víctima, que en ese momento se encontraba dentro, con la intención de hacerse con las dos botellas referidas, que le fueron proporcionadas por el dueño, aprovechando el acusado que éste le dio la espalda para coger la bolsa con las botellas y salir del local sin abonarlas.
Seis cuchilladas en cabeza y cuello
De manera inmediata, la víctima salió tras el acusado hasta darle alcance a pocos metros ya en la calle, iniciándose entre ambos una breve discusión donde el dueño del establecimiento le recriminaba su conducta y en el curso de la cual ambos forcejearon y tiraron de la bolsa de plástico que contenía las dos botellas.
El acusado, “de manera súbita e inesperada” para la víctima, sacó un cuchillo que llevaba oculto en el antebrazo, bajo las mangas de la cazadora, y le propinó seis cuchilladas en la zona de la cabeza y el cuello, comenzando el fallecido a sangrar abundantemente y cayendo al suelo tras dar escasos pasos, tras lo que falleció sobre las 21,50 horas de ese mismo día a causa de un shock hemorrágico y una insuficiencia respiratoria aguda en el contexto de lesiones vasculares causadas con arma blanca.
De su lado, y portando la bolsa con las botellas, el acusado abandonó corriendo el lugar a bordo del coche que le esperaba, conducido por su hermana, que le llevó a su domicilio, relata la sentencia, que añade que, tras ser identificado, agentes de la Guardia Civil se desplazaron esa misma tarde-noche a la vivienda del condenado, pero, a su llegada, el acusado hizo “caso omiso” a sus indicaciones y permaneció atrincherado en el interior del inmueble.
Entre las 3,00 y las 4,00 horas del día 20 de mayo, el investigado arrojó desde el rellano de la escalera una botella de vidrio llena de gasolina y provista de una mecha en llama al lugar donde se encontraban los agentes, que pudieron esquivarla, aunque la botella “no hubiera llegado a combustionar por la defectuosa confección del cóctel molotov debido a la impericia en la realización del mismo”.
La Audiencia precisa que, en el delito de asesinato, concurre la alevosía “a la vista de la secuencia fáctica que el Tribunal del Jurado dio por probada”, en la que “se describe un ataque inopinado, ejecutado con la ventaja añadida que proporciona al agresor un instrumento de la letalidad de un arma blanca, con la que se acuchilla de forma repetida” a la víctima, de forma que “no existe posibilidad alguna de defensa” y “cualquier capacidad de reacción está de antemano anulada por la sorpresa con la que el ataque se desencadena y por la inferioridad en la que se sitúa a la víctima”.