En su auto de procesamiento, el magistrado considera que este grupo formaba dentro de los CDR el denominado Equipo de Respuesta Táctica (ERT), una célula integrada por los investigados integrada por grupo reducido de individuos de diferentes CDR, que “evidencian una gran radicalidad”.
La creación de esta célula viene motivada, prosigue el juez, por la necesidad de contar dentro de la estructura de los CDR con un grupo clandestino de individuos de la máxima confianza y que se muestran totalmente entregados a “la causa”, habiéndole sido encargadas la realización de las acciones más sensibles.
Los investigados, todos ellos, dice el instructor, comparten principios ideológicos favorables a la independencia y el activismo radical para conseguirla; su objetivo final como organización, era conseguir la independencia de Cataluña, empleando para ello la violencia en su máxima expresión, forzando con ello, de modo coercitivo, a las instituciones a conceder por la vía de los hechos la separación de Cataluña del resto de España.
Planes para la ocupación del Parlament de Cataluña
Según el auto de procesamiento, los miembros del ERT han tenido participación activa en la materialización de algunas de las acciones más contundentes que han llevado a cabo los CDR hasta la fecha (cortes de carretera, vertido de aceite la calzada de la C-55 en un lugar de paso obligatorio de la comitiva que trasladaba los presos desde el Centro Penitenciario de Lledoners, levantamiento de las barreras de los peajes, etc.)
Los investigados, como miembros del ERT, continúa el escrito, participaron en la creación y desarrollo de los CECOR (centro de coordinación) para las acciones de los CDR, asumiendo el encargo recibido de un denominado “CNI catalán” para que aportasen la infraestructura logística necesaria con el objeto de acometer una acción en la que se pretendía ocupar el Parlament de Cataluña y defenderlo posteriormente. Todo ello dada la capacidad técnica y humana del citado grupo, debido a que para realizar los mismos, serían necesarias importantes conocimientos en redes ilícitas y clandestinas securizadas de telecomunicaciones, así como una importante capacidad de movilización.
Como detalles acreditados del citado plan, explica la resolución, la ocupación se realizaría por la puerta principal del Parlament ya que, supuestamente, se les facilitaría el acceso desde el interior. Junto a un reducido grupo de personas, cooperarían con el tal grupo denominado ‘CNI’, y se encargarían del alquiler de inmuebles y locales que les proporcionasen seguridad y el establecimiento de bases de “intendencia”, para permanecer en el interior del edificio al menos una semana, montando antenas de larga distancia para mantener las comunicaciones, todo ello bajo un presupuesto estimado en 6.000 euros.
Para ello, serían esenciales los servicios del investigado Ferrán JOLIS, debido a sus amplios conocimientos en el apartado informático y de telecomunicaciones, a efectos de confeccionar una red securizada e indetectable que permitiese las comunicaciones entre el interior y exterior del Parlament.
De este modo, los investigados, aprovechándose de los contactos propiciados en el seno de la militancia en los CDR, “se constituyeron en una célula que elevaba la intensidad y la naturaleza de las acciones llevadas a cabo, a un nivel superior”, asegura el juez.
Los investigados constituyeron una organización terrorista
El magistrado señala que los investigados, como miembros del ERT, “habrían superado la actividad dentro del respectivo CDR y conformado una organización terrorista paralela, de carácter clandestino y estable, cuyo objetivo sería el de llevar a cabo acciones violentas o atentados contra objetivos previamente seleccionados utilizando para ello los explosivos y/o sustancias incendiarias fabricados en los dos laboratorios clandestinos que la propia organización tenía instalados en dos domicilios particulares”.
La organización terrorista, en el momento de su desarticulación, ya había llevado a cabo informaciones precisas de sus posibles objetivos. En concreto, el juez apunta que Jordi ROS y otros miembros de la organización habrían desarrollado actos preparatorios, consistentes en una labor de reconocimiento de objetivos, vigilancia y control de instalaciones policiales, toma de fotografías y vídeos de los objetivos predeterminados.
En las fotografías de los objetivos seleccionados, indica, se recogen determinados aspectos de las instalaciones, como accesos, cámaras de vigilancia, localización de torres eléctricas (entre otros), agentes policiales y placas de matrículas de vehículos policiales.
El auto del Juzgado de Instrucción 6 relaciona los objetivos de los que se han obtenido evidencias en distintos soportes de imagen sobre los que el grupo pretendía perpetrar algún tipo de acción o atentado, entre ellos, la Comandancia Naval de Barcelona, Gobierno Militar de Barcelona, la Delegación de Gobierno de Barcelona, la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, la sede de la Jefatura de la Comandancia de la Guardia Civil de la provincia de Barcelona, miembros, vehículos e instalaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, torres de alta tensión, instalaciones en autopistas, peajes o el Parlament de Cataluña.
Destaca particularmente, subraya el juez, el reconocimiento del perímetro del acuartelamiento de la Comandancia de la Guardia Civil de Barcelona, sito en el municipio de San Andreu de la Barca, que J.R.S. habría llevado a cabo el día 18/05/2019, en compañía de su pareja sentimental M.C.C.
Además de los anteriores objetivos, sostiene la resolución, J.R.S. habría realizado diferentes búsquedas en Internet a través de sus dispositivos, de datos relativos a personas vinculadas a partidos políticos contrarios a la independencia y de un agente del cuerpo de Mossos d’Esquadra.
El juez procesa por pertenencia a organización terrorista y también por delito de tenencia, depósito así como fabricación de sustancias o apartaros explosivos e inflamables o de sus componentes, de carácter terrorista, a E.G.B., E.G.C., S.P.G., Q.C.R., G.T.A., A.C.B., J.R.S., G.X.D.P. y R.J.D.L., mientras que por el primero de los delitos procesa a F.J.G., X.B.L., D.B.A. y C.B.E.