El juez de la Audiencia Nacional, Santiago Pedraz, ha acordado la conclusión sin procesamiento del líder del Polisario Brahim Ghali en la causa por genocidio derivada de la querella presentada por la Asociación Saharaui para la Defensa de los Derechos Humanos (ASADEH). El magistrado considera que los hechos estarían prescritos.
En un auto, el magistrado cumple así con lo establecido por la Sala de lo Penal en el sentido de que, al tratarse de un delito de genocidio, la causa debe tramitarse como sumario y no como procedimiento abreviado y, por tanto, la decisión respecto al sobreseimiento debería tomarla la Sala y no el instructor.
Pedraz, en su resolución, justifica la conclusión de sumario sin procesar a Ghali en que los hechos de la querella se extienden desde el año 1974 hasta 1990, por lo que ya estarían prescritos de acuerdo con el Código Penal del 1973 que resultaría de aplicación al momento de los hechos como ley penal más favorable. Además, sin necesidad de analizar si los hechos podrían constituir delito de genocidio en el Código penal actual, el magistrado sí hace constar que las conductas expuestas en la querella “no integran todos los elementos del delito de genocidio”.
Respecto a los indicios de delito, el juez explica que basta la audición de las declaraciones prestadas para apreciar las contradicciones denunciadas por la defensa entre las afirmaciones de la querella sobre la participación de Ghali y el contenido de las declaraciones de los testigos.
También se aprecia, agrega, “una insuficiencia manifiesta de detalles relevantes sobre circunstancias de lugar y tiempo de los hechos, detalles concretos de la participación del querellado Brahim Ghali, descripción del cargo que ocupaba etc. Todo ello resta credibilidad a los testimonios prestados e impide mantener la imputación contra el querellado”.
Por todo ello, el titular del Juzgado Central de Instrucción 5 acuerda la conclusión del sumario sin procesamiento.