Además de la pena de cárcel por un delito de abuso sexual con acceso carnal a menores de 16 años en grado de tentativa, la Sección Segunda de la Audiencia impuso al procesado, de 23 años, la prohibición de aproximarse y comunicarse durante 4 años con la víctima, a la que deberá indemnizar con 6.000 euros. Los magistrados, además, le impusieron la medida de libertad vigilada por plazo de 5 años.
En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, los magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del TSJN dan por reproducidos los hechos probados en la primera resolución. Así, en noviembre de 2018, el inculpado, que entonces tenía 20 años, comenzó a conversar a través de Instagram con una menor que tenía 13, “a quien ya conocía de vista y de quien sabía la edad”.
Durante los meses posteriores quedaron en varias ocasiones para verse en una localidad de la zona media de Navarra donde él residía. Llegaron a darse besos en el interior del coche del hombre en varios encuentros.
El 1 de abril de 2019, ambos quedaron para verse en el domicilio del acusado durante el tiempo en que ella tenía una actividad extraescolar.
Según consideró probado la Audiencia, se fueron a la habitación de él, donde comenzaron “a besarse y tocarse” con el consentimiento de ella. En un determinado momento, el procesado la desnudó de cintura para abajo e intentó mantener relaciones sexuales haciendo caso omiso a la petición de ella de que cesara en su actitud. Hasta en tres ocasiones le pidió ella que se parase. Cesó finalmente tras recibir un empujón de la menor.
La Audiencia, en contra del planteamiento del Ministerio Fiscal, no consideró acreditado que se hubiera producido una penetración durante cinco segundos.
Como consecuencia de estos hechos “la menor presentó un síndrome de estrés postraumático”, si bien no se sometió a tratamiento psicológico.
La fiscalía recurrió la condena ante el TSJN al entender que los hechos no debieron calificarse como constitutivos de un delito de abuso sexual a menor de edad con acceso carnal en grado de tentativa, sino de un delito de agresión sexual con acceso carnal. En su recurso, considero de igual forma que no entendía procedente la rebaja de la pena.
En la sentencia, el TSJN rechaza la calificación de agresión sexual al descartar que el inculpado actuara con intimidación o violencia. A su juicio, no cabe concluir que tras expresar la menor su negativa, el procesado empleara fuerza física tendente a doblegar su voluntad.
“Por ello, no relatándose ningún tipo de confrontación física o actuación agresiva, como en el supuesto de que le hubiese arrojado violentamente sobre la cama, le hubiese inmovilizado de alguna forma o hubiera utilizado la fuerza para que no solicitase ayuda o para impedir su marcha, no cabe sino mantener en este extremo la falta de concurrencia de la violencia propia de la agresión sexual”, reitera el Tribunal.