De este modo, el tribunal condena al acusado por un delito continuado de abuso sexual cometido sobre una de sus nietas (en este caso hubo penetración vaginal en varias ocasiones) y le impone once años de prisión, la prohibición de comunicarse o aproximarse a menos de 500 metros de la menor durante quince años, cinco años de libertad vigilada y catorce años de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad.
Asimismo, y por los abusos sexuales continuados cometidos sobre la segunda de las nietas, en los que no se ha probado que hubiera penetración, la Sección Primera condena al acusado a cinco años de cárcel, la prohibición de comunicarse o aproximarse a menos de 500 metros de la niña durante nueve años, cinco años de libertad vigilada y ocho años de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores.
La Audiencia considera probado que los hechos tuvieron lugar en días comprendidos entre el año 2013 y antes del verano de 2018, cuando el condenado aprovechó que las menores se quedaban muchos días en su casa, dada la proximidad entre sus domicilios y la ascendencia que tenía sobre ellas por su edad y la relación afectiva que los unía, para llevar a efecto con ambas actos de contenido sexual cuando se encontraban descansando o durmiendo en los dormitorios de la planta superior del inmueble.
En el caso de una de las menores, estos actos comenzaron cuando la misma tenía ocho años y en el marco de los mismos el condenado llegó a penetrarla vaginalmente en varias ocasiones, según el tribunal, que precisa que, para evitar que su nieta contara lo sucedido, el encausado le compraba chucherías y le recargaba la tarjeta de su teléfono móvil, dándole también pequeñas cantidades de dinero que dejaba debajo de la almohada de la cama, pidiéndole que no dijera nada y que era un “secretito” entre ambos. Estos actos de contenido sexual se sucedieron hasta el año 2015, en el que la menor cumplió diez años.
El acusado les pidió que no contaran nada de lo sucedido
En relación a la segunda de las víctimas, la Sección Primera precisa que fue en abril de 2016, contando la niña con ocho años, cuando el acusado comenzó a realizar en su domicilio actos de contenido sexual sobre la misma, los cuales se produjeron cuando la menor se encontraba en el dormitorio del matrimonio viendo la televisión o durmiendo la siesta y se prolongaron hasta 2018, cuando cumplió diez años. Al igual que a su hermana, el condenado le decía a la niña que no dijera nada porque era un “pequeño secreto” entre ellos.
El sometimiento a estas prácticas de contenido sexual ha supuesto un daño psicológico en el desarrollo integral de las menores, tanto en el área de la sexualidad como en su interrelación con otras personas y autonomía personal, presentando una sintomatología asociada a victimización sexual, por lo que ha sido preciso derivarlas a terapia especializada.
La Sección Primera valora tanto la declaración del acusado como lo manifestado por las dos menores, tanto en las exploraciones efectuadas con posibilidad de contradicción en un entorno más favorable como en el acto del juicio oral, así como lo referido por las testigos que presenciaron cómo una de las víctimas “verbalizó en general que tanto ella como su hermana habían sido objeto de episodios abusivos”, y las explicaciones ofrecidas por las peritos sobre los informes que le han sido requeridos.
A través de dicha prueba, el tribunal ha “llegado al convencimiento” de que el acusado realizó prácticas de contenido sexual sobre sus dos nietas, señalando que, si bien el acusado negó los hechos, sí admitió otros que “pueden ser coincidentes con lo referido por ambas menores en cuanto a las circunstancias que han podido favorecer que tuvieran lugar”.
A la hora de valorar los testimonios de las víctimas, la Sección Primera recuerda que es reiterada la jurisprudencia que hace referencia a la necesidad de analizar el testimonio desde la perspectiva de su credibilidad subjetiva, de su credibilidad objetiva y de la persistencia en la incriminación, pues ello “constituye una garantía del derecho constitucional a la presunción de inocencia”.
“Lógico sentimiento de vergüenza”
En lo que se refiere al análisis de su credibilidad objetiva o verosimilitud del testimonio, que además de la coherencia interna de la declaración debe contar con el suplementario apoyo de datos objetivos de corroboración de carácter periférico, el tribunal parte de la dificultad de que episodios abusivos prolongados en el tiempo y cuando las menores tenían una corta edad “afloren de forma precisa y ordenada”, pues “no sólo deben sobreponerse a estos dos inconvenientes y al esfuerzo por superar el respeto reverencial que les ha impuesto una persona muy próxima a ellas, sino también al lógico sentimiento de vergüenza, que se acentúa cuando, al investigarse estas conductas y ser preguntadas de forma insistente por las mismas, son cada vez más conscientes de haberse visto sometidas a conductas reprobables”.
La Audiencia precisa que, “si bien en el acto del plenario el relato de las menores ha sido más escueto en cuanto a la localización temporal de los episodios abusivos y contenido concreto en cada caso de los mismos, a diferencia de lo narrado en la exploración contradictoria, que se llevó a efecto en un entorno más favorable que favorecía aproximarse más a lo sucedido y que por tanto debe ser también valorada, nos basta con haber llegado al convencimiento de que, aprovechando el acusado unas concretas circunstancias que favorecían la permanencia frecuente de las menores en el domicilio del acusado (...), de forma reiterada realizó actos de contenido sexual con sus nietas”, aunque con un alcance distinto en cada caso.
Así, una de las menores ha referido prácticas de contenido sexual “con el grado de concreción temporal y de contenido que ha sido posible, pero que consideramos suficiente” para condenar al acusado a once años de cárcel por un delito continuado de abusos sexuales con penetración. En este sentido, la menor describió las circunstancias que hacían posible que su abuela no pudiera darse cuenta de lo sucedido, en cuanto permanecía en el salón de la planta baja viendo la televisión mientras ella sufría los abusos en los dormitorios de la planta alta, o por ausentarse de la vivienda.
Respecto a la segunda de las menores, el tribunal resalta que se expresó “con mayor dificultad” que su hermana para concretar el contenido de alguno de los episodios que su abuelo llevó a efecto en el dormitorio del matrimonio cuando se encontraba durmiendo la siesta y aprovechando que la abuela permanecía en el salón de la planta baja viendo la televisión, pues por la noche dormía con su abuela, a lo que se suma que “más dificultad plantea poder estimar probado que el acusado llegara a realizar actos de penetración” con ella, “tanto por lo referido en la fase de investigación previa como por lo declarado en el acto del plenario”, en el que la víctima “en dos ocasiones negó que hubiera ocurrido”.