La Audiencia Provincial de Valencia condenó en junio de este año al progenitor a una pena de 50 años de prisión -con un máximo de cumplimiento de 40- y absolvió a la madre, coautora de los dos crímenes, al apreciar la eximente completa de anomalía psíquica por una enfermedad mental, por lo que le impuso una medida de internamiento psiquiátrico.
De conformidad con el veredicto del jurado popular, el magistrado que presidió el juicio declaró probado que los dos acusados asesinaron a golpes a sus hijos, un niño de tres años y una niña de seis meses, impulsados por sus “creencias místico-religiosas”.
Ambos progenitores estaban convencidos de la existencia de una secta que les perseguía, asediaba y abusaba sexualmente del niño, y decidieron que la única manera de proteger a los menores era someterlos a un “baño purificador” y terminar con sus vidas para que luego pudieran revivir.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJCV ha desestimado los recursos de apelación interpuestos por las defensas de ambos padres contra la resolución de la Audiencia, tras concluir que no se ha producido vulneración alguna del derecho a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva.
“Tanto el veredicto de culpabilidad alcanzado por el jurado respecto de ambos acusados como la sentencia han tomado como base toda una serie plural de indicios plenamente acreditados y relacionados entre sí que convergen en la conclusión incriminatoria alcanzada y permite predicar la autoría de los mismos en los términos expuestos”, señalan los magistrados.
La sentencia de apelación del Tribunal Superior de Justicia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.