El alto tribunal desestima íntegramente el recurso del acusado, ejecutor material del asesinato, que reclamaba que la atenuante analógica simple de colaboración con la justicia y confesión tardía, que se tuvo en cuenta por el TSJCV y por el tribunal del jurado de la Audiencia de Valencia, se considerase muy cualificada, y además que se estimase otra atenuante por reparación del daño, por lo que entendía que la pena por el delito de asesinato con alevosía debía ser rebajada.
Respecto a la atenuante de confesión y colaboración, que el acusado pretende que pase de ser simple a muy cualificada, el Tribunal Supremo subraya que la confesión del recurrente se produjo de forma muy tardía y cuando las pesquisas policiales ya se dirigían precisamente contra él recurrente y la coacusada y se encontraban muy avanzadas.
En cuanto a la atenuante de reparación del daño, la sentencia señala que no puede aplicarse ya que, pese a que, con anterioridad a la celebración del juicio, el recurrente remitió una carta a una entidad bancaria donde tiene un plan de pensiones a fin de intentar rescatarlo y ponerlo a disposición de la familia del fallecido, lo cierto es que la reparación ha sido inexistente. Y la indemnización concedida a los padres y hermano de la víctima ascendía a un total de 250.000 euros, que en nada ha reparado con su gestión el acusado.
Tampoco comparte el Supremo que la pena impuesta por la Audiencia y por el Tribunal Superior sea arbitraria, sino razonada, al tratarse de “de una muerte programada, fríamente ejecutada, tratada de ocultar en cuanto a su autoría, hasta que la investigación policial adquiere fases muy relevantes de esclarecimiento”, y en la que se ha tenido en cuenta la atenuante acreditada de confesión tardía y colaboración.