El procesado, de nacionalidad ecuatoriana, deberá indemnizar con 30.000 euros a la víctima, a la que no podrá acercarse ni comunicarse con ella durante 8 años.
Además, según recoge la sentencia, que puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, se le ha impuesto una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, de 5 años.
En la determinación de la pena, al inculpado se le han estimado las atenuantes de reparación del daño, por haber consignado con anterioridad al juicio 3.000 euros —la cantidad solicitada por el fiscal para abonar la responsabilidad civil—, y dilaciones indebidas.
La sentencia considera probado que el encausado mantenía una buena relación con la menor, nacida en diciembre de 2010. Los abusos se llevaron a cabo con ocasión de las reuniones familiares que se desarrollaban en el domicilio de los abuelos paternos de la niña, en unas fechas que no han podido concretarse, pero que podían situarse a partir del verano de 2017.
El acusado, según recoge la resolución judicial, ofrecía chicles a la víctima para que le acompañara a otras dependencias de la vivienda “sin que nadie diera importancia ante ese hecho dada la buena relación” que ambos tenían. Así, llevaba a la menor al cuarto de baño, en donde realizaba los tocamientos.
La Audiencia no puede concretar cuántas veces perpetró los abusos, “pero en todo caso en más de una ocasión”.
Y no sólo llevó a cabo esta conducta delictiva en la casa de los abuelos de la niña, sino que la misma acción también la realizó el condenado en su domicilio.
Como consecuencia de estos hechos, a la niña se le ha detectado “sintomatología ansiosa” con “manifestaciones psicosomáticas”.
El acusado reconoció ante su esposa un abuso
En el juicio, celebrado el pasado 30 de marzo, el Ministerio Fiscal solicitó una condena de 5 años de prisión. Por su parte, la acusación particular reclamó 8 años, mientras que la defensa abogó por la absolución.
La Sección Primera de la Audiencia considera que “el testimonio de la menor constituye en el presente caso prueba de cargo suficiente para tener por desvirtuado el derecho a la presunción de inocencia del acusado, al reunir ese conjunto de elementos que le hacen gozar de dicha naturaleza”.
Al respecto, los magistrados no aprecian la concurrencia de motivo espurio alguno que afecte a su credibilidad.
Por lo que respecta a la verosimilitud del testimonio de la víctima, los jueces recalcan que “no aparecen datos que permitan concluir que su declaración sea contraria a la lógica”.
En este sentido, la psicóloga que declaró como perito indicó que era “normal en una niña de seis años tardar en revelar los hechos” cuando el agresor pertenece al círculo de la víctima.
A pesar de que los abusos se produjeron en la más estricta intimidad, la Audiencia resalta la existencia de dos testimonios que corroboran los mismos: el primero, el de la entonces esposa del denunciado, hermana de la madre de la víctima, quien declaró en el juicio que su marido le reconoció “el abuso, pero sólo una vez”.
Y, en segundo lugar, la declaración de la abuela de la niña, a quien el procesado envió un wasap en donde reconocía su “error” y admitía que precisaba de ayuda o tratamiento. Este error, a juicio de los magistrados, “solo puede ser relacionado con el abuso sexual exteriorizado por la menor”.
Además, la prueba pericial, desde el punto de vista psicológico, considera el testimonio de la menor como “altamente creíble” y relaciona las conductas abusivas de contenido sexual padecidas con la sintomatología ansiosa detectada.