Según recoge la sentencia de la Sala, "las deficiencias observadas en la grabación son muy importantes, hasta el punto de que pareciera que no pudiera garantizarse la autenticidad y la integridad de lo grabado; por la falta de continuidad de los vídeos y la no coincidencia entre los espacios temporales que se dicen grabados con la duración de las grabaciones; por las veces que no coincide el audio con el vídeo, que a su vez tampoco coincide con la asistencia al juicio de la persona que está declarando; los saltos temporales; los fragmentos con dificultades de expresión; por la falta de continuidad en las declaraciones de procesado y víctima cuando se cambia el vídeo que lo contiene, y sobre todo teniendo en cuenta que existen tres declaraciones testificales que no están grabadas, una de ella de forma totalmente ininteligible y las otras dos ausentes totalmente. Y sin que pueda entenderse que en este caso exista un acta en paralelo, o sustitutiva en cuanto no se advirtieron las deficiencias en la grabación hasta que lo hizo notar el Tribunal en el plazo de dictar sentencia, habiendo de fracasado los intentos de recuperación o mejora de la audición a través de un técnico".
El TSJCyL explica que "el acta informática que existe es sólo sobre hitos procesales. Por ello, cuando la defensa en su recurso pone de manifiesto estas incidencias no podemos afirmar que se trate exclusivamente de un mero mecanismo de defensa, habiéndose visto imposibilitada por causa ajena a su voluntad para formular un recurso en el que pudiera desarrollar de manera fundada sus discrepancias con el criterio del Tribunal de instancia".
La Sala considera que "nos encontramos ante un supuesto que rebasa el listón de una indefensión meramente formal o hipotética, para integrar una afectación material de los derechos del acusado, especialmente del derecho a la tutela judicial efectiva en la faceta que concierne a la posibilidad de acceder de manera efectiva a los recursos previstos en la ley y no ante el supuesto de meras irregularidades o defectos de sonido".
Además, añade que también "se ve afectada la actividad revisora de este Tribunal, por las dudas que se desprenden de una grabación que presenta los defectos ya expresados, debiendo además tenerse en cuenta que la sentencia fundamenta la condena en la declaración de la víctima, corroborada en su credibilidad subjetiva y persistencia por determinados datos que se desprende las testificales no grabadas. Testificales a las que recurre frecuentemente la sentencia para completar la credibilidad del testimonio de la víctima, de manera que, ante la ausencia de grabación de estas pruebas, no puede comprobarse el sentido de tales declaraciones, ni las posibles contradicciones, inexactitudes o imprecisiones relevantes".
Por tal motivo, los magistrados concluyen que "debemos anular y anulamos dicha sentencia y el juicio que la precedió, con devolución de la causa al citado Tribunal para que se proceda a celebrar nueva vista, y ello con las precisiones que se han hecho constar sobre la posibilidad de conservar pruebas para evitar la victimización secundaria, debiendo el Tribunal estar integrado por magistrados diferentes, y declarando de oficio las costas del presente recurso de apelación".