Conforme al veredicto de no culpabilidad emitido por los miembros del jurado el pasado 7 de julio el magistrado presidente absuelve a Antonio P.C. de los dos delitos de homicidio y el delito de daños de los que le acusaba el Ministerio Fiscal, según se recoge en la sentencia.
Tras desgranar los hechos declarados probados y no probados por el jurado popular en su veredicto, el magistrado concluye que “al argumentar que no hay prueba suficiente por la instrucción del procedimiento que justifique la presencia del acusado en el lugar de los hechos no sólo están descartando que haya prueba de cargo suficiente contra el acusado por el delito de daños agravados sino, obviamente, también en relación a los dos homicidios por los que era acusado; y ello, al no haberse obtenido prueba alguna en el interior de la vivienda que relacione directamente al acusado con los delitos cometidos allí dentro”.
Así, resume la sentencia, el principal argumento de descargo de la mayoría del jurado y esencia de su veredicto de no culpabilidad, es “que no se han aportado pruebas suficientes con la instrucción de la causa, es decir, durante la fase de investigación (lo que abarca tanto la fase policial como la judicial)”.
“Lo que hace la mayoría del Jurado al utilizar esta argumentación (que implica un conocimiento ciudadano certero sobre el funcionamiento en general de los procedimientos judiciales penales) de falta de pruebas suficientes referida a la fase de instrucción, no es otra cosa que acogerse a la regla in dubio pro reo”, explica el magistrado en la resolución.
La sentencia resalta que durante el acto del juicio oral “fue objeto de fuerte preocupación permanente de los miembros del Jurado el que se pudieran aclarar lo que, a su juicio, parecían importantes déficits en la investigación”.
Y, en este sentido, apunta como “muy significativa de esa inquietud de la mayoría del Jurado”, luego plasmada en su acta de votación, “algunas de las preguntas que formularon directamente, previa declaración de pertinencia, a los distintos comparecientes”, cuestionando, entre otras cosas, la falta de remisión de muestras del acusado a los laboratorios para cotejarlas con las halladas en el lugar de los hechos o el tiempo que pudo tardar la vela encendida en provocar la deflagración.
“Es decir, ante lo que a todas luces parece representar una convicción de insuficiente investigación de los hechos y las dudas que ello les genera, entienden, conforme a las instrucciones recibidas según ley, que deben formular un pronunciamiento de no culpabilidad”, concluye.
Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.