La Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional ha condenado ocho años y nueve meses de prisión por delitos de homicidio en grado de proposición y depósito de armas de guerra al vigilante de seguridad que propuso a través de WhatsApp matar al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.
En una sentencia, los magistrados estiman el recurso de la Fiscalía por infracción legal a la hora de imponer las penas e incrementan en quince meses la pena de condena inicial de siete años y seis meses que impuso al acusado M.M. en la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal.
Así, de acuerdo con la nueva sentencia de la Sala de Apelaciones, se eleva la pena por el delito de homicidio en grado de proposición hasta los 3 años y 9 meses de cárcel (frente a los dos años y seis meses iniciales) y se mantienen los cinco años de prisión por el de depósito de armas de guerra.
El Tribunal señala que la pena a imponer por el delito de proposición al homicidio debe ser, frente a los seis años que proponía el Ministerio Público, el mínimo legal en atención a las circunstancias personales del acusado que, aunque no alcanzan a atenuar su responsabilidad criminal, deben atenderse a la hora de la concreta fijación de su pena.
La Sala da por buenos los hechos probados de la sentencia inicial que detallaban que el acusado estaba integrado en un grupo de WhatsApp en el que, a partir de junio de 2018, publicó mensajes en los que mostraba su absoluto desacuerdo con la exhumación de los restos de Franco. Durante esos meses y hasta su detención, en septiembre de 2018, expresó en distintos mensajes en ese foro de forma privada su intención de acabar con el presidente del Gobierno.
De acuerdo con lo relatado, el acusado “fue interiorizando que la solución para producir un cambio en la situación política española pasaba por causar la muerte del presiente del Gobierno, para lo cual se empeñó en requerir ayuda para llevarlo a cabo”. Se especifica también que contaba con numerosas armas y munición, algunas de ellas modificadas.
La Sala de Apelaciones desestima el recurso del acusado por vulneración a la presunción de inocencia, error en la apreciación de la prueba, indebida aplicación de los preceptos de la proposición de homicidio de matar al presidente del Gobierno, depósito de armas de guerra y tenencia de armas de guerra, así como la falta de aplicación de las atenuantes de intoxicación etílica y dilaciones indebidas.
Destaca la Sala que en la sentencia de instancia se explicitan de forma prolija y coherente los indicios de cargo contra el acusado y la resolución material “de acabar con la vida del presidente del Gobierno D. Pedro Sánchez Pérez-Castejón, cuya agenda llegó a recibir pese a ser finalmente borrada por su remitente y los contactos en que lo proponía, describiendo cómo hacerlo”. Todo ello, añade, con la ocupación de múltiples y diversas armas de correcto funcionamiento y con clara aptitud para matar, algunas confeccionadas o modificadas por el propio acusado, demostrando habilidades y conocimientos incompatibles con incapacidades o inimputabilidades de significación exculpatoria penal.
Los jueces subrayan la actitud homicida del acusado de signo creciente en el tiempo hasta el punto de alertar a quien le denunció ante la Policía por su determinación y descartan su tesis de que se debió a un desahogo o que respondía a “fantasías compartidas” fruto de la soledad unido a la ingesta de alcohol o de tranquilizantes.
El fallo considera que el arsenal de armas ocupado en su poder, muchas de ellas modificadas a más letales, junto con la radicalidad ideológica que desprenden los escritos cuando aún no se había judicializado la causa, así como el entrenamiento en la galería de tiro que realizaba, refuerzan la tesis del redoblado peligro que denunció la acusación pública.