Por estos hechos la Sala juzgó y absolvió (con un voto particular) el 29 de marzo de 2021 a la exdirigente de ETA, pero la fiscalía recurrió ante el Tribunal Supremo. El pasado mes de julio, el alto tribunal anuló la sentencia y ordenó repetir el juicio con otros magistrados, por omitir erróneamente una prueba de huellas encontradas en uno de los vehículos utilizados por el comando terrorista y que identificaban a la acusada.
Tras la celebración de un nuevo juicio la Sala considera acreditado que la acusada condujo el 19 de mayo de 1985 “el vehículo en cuyo maletero se había instalado un artefacto explosivo que fue dejado aparcado en la explanada del Polideportivo Mendizorroza en la ciudad de Vitoria, junto al lugar en el que solían estar estacionadas las furgonetas policiales, en los días de eventos deportivos, dejando orientada la carga hacia las taquillas”.
Respecto al informe dactiloscópico que no fue tenido en cuenta en el primer juicio, el tribunal explica que se trata de cinco huellas que fueron archivadas como anónimas y que se cotejaron con las indubitadas de Maria Soledad I. que identifica las huellas de los dedos índice, medio, anular, y auricular de la mano derecha de la misma como auténticas a las reveladas en el volante del vehículo utilizado para montar el artefacto explosivo.
Para la Sala, cabe otorgar plena eficacia probatoria al dictamen elaborado por un organismo policial especializado, que ha sido sometido a contradicción de las partes y cuyos resultados son concluyentes: “existen cuatro huellas de Soledad I. en el volante del coche que estaba cargado con el explosivo. De esta manera existe prueba directa de que Soledad I. estuvo físicamente presente en el interior del vehículo, y que agarró el volante con cuatro de sus dedos”.
La sala incluye además el testimonio de colaboradores del Comando Araba que ante el juez instructor o ante la Sala testificaron que la acusada era miembro del comando en el momento de producirse los hechos.
La sentencia indica que de acuerdo con el Código Penal que será de aplicación, el tiempo máximo de cumplimiento no podrá exceder de treinta años.