El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha declarado nula la sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo que condenó, de acuerdo con el veredicto del tribunal del jurado, a prisión permanente revisable a una vecina de Muimenta (Lugo) por asesinar a su hija de siete años en mayo de 2019, cuando se encontraba “durmiendo con ella en su habitación y, probablemente, adormilada por la Trazodona que le suministró”.
La Sala de lo Civil y Penal, que ha estimado el recurso de apelación interpuesto por la defensa de la condenada, ha ordenado la devolución de la causa a la Audiencia Provincial de Lugo para la celebración de un nuevo juicio con diferente tribunal. Los magistrados concluyen que la resolución carece de motivación en un “elemento esencial”: la determinación del grado de imputabilidad de la acusada. Así, explican que esa cuestión es “el verdadero caballo de batalla de la causa”, habida cuenta de que, “al margen de determinadas circunstancias, de todo punto inocuas”, la acusada dio muerte a su hija.
El TSXG indica que el tribunal del jurado consideró probado que “el trastorno psicótico no especificado y/o trastorno de la personalidad de tipo mixto que tenía diagnosticado la acusada, afectaba parcialmente a sus facultades mentales y no de forma importante y, por tanto, a su capacidad para comprender la ilicitud del hecho y/o a su capacidad de autocontrol y autodeterminación para actuar conforme a dicha comprensión”. Esa declaración probatoria, según advierte el alto tribunal gallego, “simplemente se tiene por cierta con la siguiente mención: ‘Basado en los informes de la pericial conjunta de Psicología y Psiquiatría’”.
La sala señala que la propia sentencia de la Audiencia Provincial “reconoce la dificultad que presenta la decisión sobre la posible concurrencia de causas que podrían determinar la apreciación de una circunstancia modificativa de la responsabilidad”. De hecho, el órgano provincial apunta en la resolución: “el jurado fue informado, en presencia de las partes, de la trascendencia jurídica de sus decisiones, siempre limitando su apreciación a los hechos justificativos de las eventuales circunstancias, con indicación de su obligación de despejar la posible duda en la forma más favorable a la acusada. Optó por la mínima afectación de facultades”.
El TSXG subraya que el jurado “simplemente opta, pero no motiva su decisión, no especifica el porqué de su elección”. Los magistrados inciden en que “no puede admitirse como suficiente la referencia genérica, acrítica, en bloque, a la prueba pericial psicológica y psiquiátrica, precisamente por la complejidad que entraña y su falta de univocidad”. La Sala de lo Civil y Penal asegura que basta la lectura de la sentencia para comprobar cómo no hubo un solo criterio -referente a la imputabilidad de la acusada-, “sino que existieron opiniones encontradas que habrían exigido, o exigen, un grado de motivación, siquiera sucinto, breve o compendioso, para fijar o comprobar la racionalidad de la decisión”.
De hecho, hace referencia a que, según el fallo de la Audiencia Provincial, a juicio de una doctora, la acusada presentaba un trastorno mental severo de tipo psicótico, constitutivo de una anomalía grave de sus facultades intelectivas y volitivas. “La sentencia afirma que ese informe psiquiátrico y su explicación en juicio no fueron convincentes para el jurado, sin embargo, nada de eso dijo el jurado o, cuando menos, no justificó por qué no era convincente, dato esencial”, aseguran los magistrados.
“Un pronunciamiento inmotivado es arbitrario, por más que pueda ser acertado”, recalca el TSXG, al tiempo que aclara que a la hora de resolver el recurso de apelación presentado por la acusada no decide “sobre el acierto de la decisión, sino sobre el modo y manera al que se ha llegado a la decisión que se plasma en el veredicto y, finalmente, en la sentencia”. Contra la resolución no cabe presentar recurso.
Voto particular
La sentencia del alto tribunal gallego cuenta con un voto particular en contra de uno de los tres magistrados, quien entiende que el fallo de la Audiencia Provincial de Lugo contiene “una explicación suficiente de la decisión adoptada en el ámbito de la imputabilidad, pues los jurados eran conscientes, por las explicaciones dadas, de la trascendencia de su decisión”. El juez afirma que la conclusión del jurado fluye de la prueba pericial conjunta, pues considera que se mantuvo “solo un cierto matiz sobre el grado de afectación, coincidiendo todos en que es parcial, si bien la psiquiatra de Teixeiro lo califica de más significativo que sus compañeros”.
“El jurado tuvo que elegir entre cuatro posibilidades en relación con la patología padecida por la acusada, y lo hizo en el sentido de que concurría una afectación parcial, que no limitaba de forma importante su aptitud para entender y querer el significado de su acción”, indica el magistrado, quien asegura que la opción elegida es “coherente con el resultado probatorio, del que resulta que su patología, que tuvo episodios delirantes, ni la padecía en el momento de los hechos ni tenía relación con la niña”.