El hombre deberá indemnizar a la víctima con 6.400 euros por las lesiones y los daños morales que sufrió a consecuencia de las agresiones. La Sala le impone además la prohibición de acercarse al domicilio, lugar trabajo o cualquier sitio en el que se encuentre la víctima, así como comunicarse con ella por cualquier medio durante ocho años.
Igualmente, conforme a la sentencia, que recoge las penas solicitadas por las acusaciones en su calificación definitiva de los hechos, a la que se adhirió la defensa del penado, éste también tendrá que cumplir 120 días de trabajos en beneficio de la comunidad como autor de otros tres delitos: dos de malos tratos y un tercero de amenazas.
Condenado y víctima reanudaron la convivencia en octubre de 2020, después de que él cumpliera la pena de prohibición de aproximación y comunicación con ella que le había impuesto un juzgado por maltrato habitual.
A partir de la reanudación de esa convivencia, el acusado mantuvo una actitud violenta hacia la mujer, con frecuentes discusiones en las que la insultaba y la golpeaba.
En concreto, el 14 de diciembre de 2020, durante una de las peleas, el penado le dio un puñetazo en el vientre a su compañera sentimental, que estaba embarazada de nueve semanas y tuvo que ser atendida en un hospital, aunque los médicos no apreciaron finalmente ninguna lesión.
Cuatro días después, el hombre volvió a ponerse violento, insultó a la víctima y la arrastró del pelo hasta la habitación, donde la forzó sexualmente. A continuación la obligó a ducharse en su presencia, mientras la abofeteaba y la amenazaba de muerte.
En un descuido del agresor, la perjudicada intentó pedir ayuda desde el balcón, pero él la sacó a la fuerza estirando por las piernas. A causa de ello, la mujer sufrió lesiones diversas de las que tardó en curar diez días.