La Sala le impone además el pago de una pena multa de 1.080 euros por un delito de exhibición de material pornográfico a menor de edad, ya que el condenado puso vídeos pornográficos en su teléfono móvil a una de las pequeñas.
Por otro lado, el hombre deberá indemnizar con 15.000 euros a cada una de las víctimas por los daños morales causados a consecuencia de los abusos a los que las sometió.
Tampoco podrá comunicarse ni acercarse a menos de 500 metros de ellas durante ocho años a partir del cumplimiento de la pena prohibitiva de libertad.
Las niñas, que eran primas, tenían siete años en el momento de los hechos. La sentencia inhabilita al penado para el ejercicio de cualquier profesión y oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo de 10 años.
Los hechos ocurrieron durante los años 2012 y 2013 en el domicilio, una barraca de caza o el coche del procesado, cuando, según el relato de hechos probados recogido en la resolución judicial, el hombre aprovechaba los periodos en los que las niñas le visitaban para someterlas a tocamientos y otros actos de tipo sexual.
Además, una de las menores tenía diez años de edad, el condenado le exhibió varios vídeos con contenido pornográfico con su teléfono móvil.
La sentencia fue dictada después de que las partes llegaran a un acuerdo y el procesado se mostrara conforme con los hechos y con la pena impuesta, por lo que ha sido declarada firme y no se puede recurrir.