En la sentencia dictada el día 26 de enero, contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el TSJA desestima íntegramente el recurso de apelación de la defensa del acusado contra la sentencia de la Audiencia de Sevilla que lo condenó por un delito de asesinato con la agravante de parentesco y le impuso veinte años de prisión y el pago de una indemnización total de 130.000 euros a la familia de la víctima.
La Sala de lo Civil y Penal acepta los hechos probados que recoge la sentencia recurrida en base al veredicto del jurado, según el cual los hechos tuvieron lugar sobre las 5,00 o 6,00 horas del día 21 de agosto de 2019 en el interior de la vivienda donde convivían ambos, cuando el encausado se dirigió al salón donde dormía la mujer sobre un colchón en el suelo y, pasándole un brazo por el cuello, “tiró fuertemente de ella hacia atrás y arriba con la intención de causarle la muerte, de tal modo que la presión mantenida en el cuello” le provocó una insuficiencia cerebro-vascular aguda que determinó su fallecimiento.
Para llevar a cabo estos hechos, el condenado “se aprovechó de las circunstancias, que conocía”, de que la víctima tenía 70 años, pesaba 39 kilogramos y se encontraba dormida, por lo que “la abordó de forma sorpresiva para ella y sin que tuviera posibilidades de defenderse, evitando así también cualquier riesgo para él”.
En la fecha de los hechos, el encausado mantenía una relación de afectividad análoga a la matrimonial con la hija de la fallecida, motivo por el que ésta última y su nieto habían venido a España desde su Rusia natal a mediados del año 2018, momento desde el que la víctima -y su nieto- residía en la vivienda donde tuvieron lugar los hechos junto con su hija, el acusado, y una hija de ambos de corta edad.
El abogado del condenado recurrió alegando, entre otros motivos, la ausencia de grabación del acto del juicio oral, aspecto sobre el que los magistrados del TSJA señalan que no se puede entender, sin más, que la ausencia de grabación del juicio conlleve indefensión, por lo que hay que analizar las circunstancias del caso concreto que plantea el recurrente.
Así, los magistrado exponen que “la grabación, ciertamente, no tuvo lugar”, extendiéndose acta escrita por el Letrado de la Administración de Justicia “de todas las sesiones del juicio, con firma final de las partes asistentes a cada sesión”, incidiendo en que “ni la falta de constancia expresa de la razón de fondo por la que se no grabó la vista, ni la ausencia misma de la grabación han de conducir automáticamente a la nulidad del juicio celebrado”.
Acta “extensa” del desarrollo del juicio
Al hilo de ello, el TSJA asevera que, “ante la falta de utilización de los medios de registro y grabación previstos en la ley, lo que exige el apartado cuarto del artículo 743 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es que se extienda acta de la sesión, haciendo constar en ella, con la extensión y detalles necesarios, el contenido esencial de la prueba practicada, las incidencias y reclamaciones producidas y las resoluciones adoptadas; algo que tuvo lugar claramente en el caso de autos”.
“El examen de las actuaciones permite comprobar que en el acta obrante se recoge con amplitud el desarrollo del juicio oral y las pruebas practicadas”, subrayan los magistrados, que añaden que, “constando en el supuesto de autos que las actas del juicio oral se extendieron por el Letrado de la Administración de Justicia, que levantó acta extensa de la esencia y sustancia de lo acontecido en el juicio oral, no puede apreciarse la existencia de un quebranto de normas procesales susceptible de determinar la nulidad de las actuaciones”.
A todo ello “debe añadirse que, al término de cada sesión, la representación del recurrente firmó el acta, y con la primera presentación a firma ya conocía que no se estaba grabando, posibilitando su comprobación de que no se trataba del acta sucinta a que se refiere el artículo 743.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sino del acta detallada que se contempla en el apartado cuarto del mismo precepto, cuya suficiencia debió comprobar, sin que su reproche de que le fue presentado a firma el último folio del acta o las prisas para la firma supongan motivos suficientes para que no solicitara antes de la firma, en su caso, el examen íntegro del acta, que en consecuencia ha de presuponérsele, sin oposición a su contenido”.
El magistrado-presidente no perdió su imparcialidad
Por todo ello, añade el TSJA, el acta, “con la concreción y extensión con la que ha sido dictada, cumple con las funciones propias de la misma”, a lo que se suma que “su no grabación fue acordada (Decreto de LAJ de 13 de junio de 2022) y notificada a las partes, consentida y no recurrida” y que “no se puso reparo alguno al acta al final de cada sesión, cuando fue firmada por todas las partes incluido el recurrente, para salvar en su caso los defectos alegados en el recurso causantes de indefensión y vulneración de derechos fundamentales”, no obstante lo cual, “hubiera sido deseable en este caso y de futuro la grabación del acto de juicio oral, tal como prevé la Ley”.
La defensa del acusado recurrió alegando otros motivos, como por ejemplo la vulneración de derechos fundamentales por falta de imparcialidad objetiva del magistrado-presidente del juicio con jurado, pero el TSJA asevera que “en el caso de esta apelación no se desprende ningún elemento de donde deducir que el magistrado-presidente ha perdido su imparcialidad, porque sus decisiones y el desarrollo de las facultades de dirección que le son atribuidas se ejercitan dentro del ámbito de la función que le compete”. “Podrá no gustar dicha atribución de funciones, o el concreto ejercicio de las mismas, a la defensa recurrente, pero de lo expuesto en el recurso no se desprende un exceso causante de vulneración de derecho fundamental alegado, ni de falta de imparcialidad”, agrega.
Para finalizar, y entre otros motivos, el abogado del condenado recurrió alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia porque, atendida la prueba practicada en el juicio, carecería de toba base razonable la condena impuesta, lo que también rechaza el TSJA, que considera “perfectamente enervado el principio de presunción de inocencia, y de forma independiente sin error en la valoración de la prueba practicada, habiéndose alcanzado la convicción condenatoria de forma lógica y racional, por cuanto el hecho de que la Sala de instancia dé valor prevalente a aquellas pruebas incriminatorias frente a la versión y prueba de descargo que pretende sostener el recurrente no implica, en modo alguno, vulneración del derecho a la presunción de inocencia ni del derecho a la tutela judicial efectiva”.
“Cuestión distinta es que la parte recurrente hubiere “deseado” para sus lógicos intereses de defensa una valoración diferente”, razona el TSJA, que por todo ello desestima íntegramente el recurso de apelación formulado por la defensa del acusado y confirma totalmente la sentencia de la Audiencia de Sevilla que lo condenó a veinte años de cárcel.