El TSJCV desestima las querellas contra el presidente de la Generalitat por su gestión de la Dana
El Pleno de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha emitido un auto en el que se inadmiten las tres querellas y las cuatro denuncias presentadas contra el presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, relacionadas con su gestión durante la crisis provocada por la Dana. Esta decisión se alinea con lo solicitado previamente por el Ministerio Fiscal.
La Sala había acumulado estas denuncias y querellas en una única causa mediante una providencia anterior. En su resolución, los magistrados aplican la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece que para no apartar las investigaciones de su ámbito primario natural, es necesario contar con “indicios cualificados” contra personas aforadas.
Falta de indicios sólidos en las denuncias
Los jueces han determinado que los relatos presentados por los denunciantes no contienen indicios “objetivados” que sean consistentes o sólidos para justificar la competencia del Alto Tribunal valenciano en este caso. Se señala que las imputaciones, mayormente vinculadas a decisiones no tomadas que podrían haber mitigado el número de fallecidos, derivan de una “relación causa/efecto” sin una atribución clara de responsabilidad penal hacia los denunciados.
El auto subraya que, aunque la Sala reconoce la gravedad de la tragedia ocurrida y los deberes ineludibles de las autoridades para proteger a los ciudadanos ante riesgos como inundaciones, ninguno de los actos descritos ofrece un nivel indiciario suficiente para asumir competencia en este asunto.
Principio de culpabilidad y opciones futuras
Asimismo, el TSJCV hace referencia al principio de culpabilidad por el hecho propio, según el cual no se pueden hacer atribuciones objetivas de responsabilidad solo por ocupar un cargo elevado dentro de una organización. A pesar de esta inadmisión, los magistrados aclaran que los impulsores de las denuncias aún pueden ejercer acción penal si así lo desean, instando a iniciar procedimientos preliminares en los Juzgados de Instrucción correspondientes.
En caso de que un juez competente considere que existen indicios sólidos tras agotar la instrucción y realizar las diligencias necesarias, podría elevar una exposición razonada al TSJ. La parte dispositiva del auto reafirma que la competencia del TSJCV se limita a esta resolución respecto al aforado y establece la inadmisión y archivo de las actuaciones sin perjuicio de posibles investigaciones futuras por parte del juzgado correspondiente.
Preguntas sobre la noticia
¿Qué decidió el TSJCV respecto a las querellas y denuncias contra Carlos Mazón?
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) inadmitió las tres querellas y cuatro denuncias interpuestas contra el presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, por su gestión durante la Dana.
¿Cuál fue la razón principal para inadmitir estas querellas y denuncias?
La Sala consideró que no había indicios cualificados que justificaran su competencia para investigar al aforado, basándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo que exige evidencias sólidas para tales casos.
¿Qué tipo de imputaciones se realizaron contra Carlos Mazón?
Las imputaciones se referían principalmente a la omisión de decisiones que podrían haber evitado o mitigado los resultados fatales durante la Dana, pero no se identificaron acciones concretas que vincularan directamente a Mazón con esos resultados.
¿Qué implica la inadmisión de estas denuncias y querellas para sus impulsores?
Aunque el TSJCV inadmite las querellas y denuncias, esto no significa que los denunciantes no puedan ejercer acción penal; pueden solicitar la incoación del procedimiento en los Juzgados de Instrucción correspondientes.
¿Puede un juez de Instrucción reabrir el caso en el futuro?
Sí, un juez de Instrucción puede elevar una exposición razonada al TSJ si surgen indicios sólidos contra el aforado tras realizar las diligencias necesarias.