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El Tribunal Supremo otorga a una madre el derecho a recibir prestación por cuidar a su hijo enfermo
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El Tribunal Supremo otorga a una madre el derecho a recibir prestación por cuidar a su hijo enfermo

lunes 30 de diciembre de 2024, 17:57h

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El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una madre a recibir una prestación familiar para cuidar de su hijo menor con una enfermedad grave que requiere tratamiento médico continuado, aunque no necesite ingreso hospitalario prolongado. La sentencia establece que la atención en centros de día es equiparable a un ingreso hospitalario, permitiendo así que los progenitores puedan recibir apoyo económico mientras cuidan de sus hijos. Este fallo se produce tras la denegación inicial de la prestación por parte de MC Mutual y la posterior estimación del juzgado de lo Social, destacando la importancia del cuidado directo y continuo en el hogar.

El Tribunal Supremo avala el derecho a la prestación para el cuidado de un hijo con enfermedad grave

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que reconoce el derecho de una madre a recibir una prestación familiar destinada al cuidado de su hijo menor, quien padece una enfermedad grave. Aunque este menor no requiere un ingreso hospitalario prolongado, sí necesita un tratamiento médico ambulatorio constante en un centro especializado y en su hogar.

El tribunal ha determinado que el requisito de ingreso hospitalario de larga duración exigido para acceder a la prestación es equiparable a la atención sanitaria continua que recibe el niño en los centros de día. Esta decisión se fundamenta en la necesidad de cuidados médicos constantes que son esenciales para el tratamiento de su enfermedad.

Un caso particular: parálisis cerebral infantil

La madre, cuyo hijo tiene actualmente seis años, nació con parálisis cerebral infantil-hemiparesia espástica derecha. Según las indicaciones médicas, el menor asiste a sesiones de terapia ocupacional y rehabilitación tres veces al mes, así como actividades de psicomotricidad dos veces por semana. Además, recibe tratamiento semanal tanto en el hospital como en su domicilio. La madre está involucrada activamente en todas estas terapias y ha solicitado una reducción del 50% de su jornada laboral para poder atender a su hijo.

A pesar de que la mujer solicitó la prestación económica por cuidado de menores con cáncer u otras enfermedades graves, esta fue inicialmente denegada por MC Mutual, argumentando que no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) sobre ingresos hospitalarios y cuidado directo.

Decisiones judiciales contradictorias

No obstante, un juzgado de lo Social falló a favor de la madre, reconociendo su derecho a percibir la prestación debido a que el tratamiento médico y rehabilitador del niño era comparable a un ingreso hospitalario, ya que requería atención directa y continua por parte de sus progenitores. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña anuló esta decisión al considerar que no había sido necesario un ingreso previo prolongado.

El Tribunal Supremo ha discrepado con esta última interpretación. En su fallo, sostiene que la asistencia sanitaria intensiva y continuada que recibe el menor es equivalente a estar ingresado durante largos periodos. Esta asistencia es crucial para tratar su enfermedad y se extiende indefinidamente en el tiempo.

Implicaciones del fallo del Tribunal Supremo

El tribunal subraya que si bien el diagnóstico podría haberse realizado sin requerir un ingreso hospitalario prolongado, esto no debe ser un impedimento para reconocer la prestación social destinada a compensar la pérdida de ingresos generada por la necesidad de reducir la jornada laboral para cuidar a hijos con tratamientos médicos prolongados.

Añade que, conforme al artículo 2.1 del RD 1148/2011, se busca facilitar tratamientos continuos en casa cuando sea posible, evitando así ingresos innecesarios y minimizando su impacto tanto para los pacientes como para sus familias y el sistema sanitario en general.

Reconocimiento del INSS

La sentencia, redactada por el magistrado Sebastián Moralo, aclara que esta conclusión se mantiene independientemente del hecho de que la enfermedad pueda considerarse permanente e incurable. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) también ha reconocido que se cumple con el requisito de hospitalización cuando un menor necesita acudir periódicamente a tratamientos ambulatorios prescritos para curar enfermedades graves.

Aunque esta respuesta del INSS no tiene carácter vinculante para las decisiones judiciales futuras, sí refuerza los criterios presentados por el Tribunal Supremo en este caso significativo.

Preguntas sobre la noticia

¿Qué ha reconocido el Tribunal Supremo en su sentencia?

El Tribunal Supremo ha reconocido a una madre el derecho a la prestación familiar para cuidar de su hijo menor de edad afectado por una enfermedad grave que no requiere ingreso hospitalario de larga duración, pero que recibe tratamiento médico continuado de carácter ambulatorio.

Cuál es la situación del hijo de la madre beneficiaria?

El hijo, que ahora tiene 6 años, nació con parálisis cerebral infantil-hemiparesia espástica derecha y necesita sesiones de terapia ocupacional, rehabilitación y otros tratamientos médicos regulares.

Por qué se le había denegado previamente la prestación a la madre?

La prestación económica fue denegada por Mutual Midat Cyclops debido a que no cumplía los requisitos legales establecidos en la Ley General de la Seguridad Social respecto al ingreso hospitalario y cuidado directo, continuo y permanente por parte de uno de los progenitores.

Qué argumentó el Tribunal Supremo para cambiar el criterio anterior?

El Tribunal Supremo argumentó que la atención sanitaria continua en centros de día es equiparable a un ingreso hospitalario prolongado, ya que implica cuidados médicos ineludibles para el tratamiento de la enfermedad del menor.

Cómo afecta esta decisión a las futuras solicitudes de prestaciones similares?

Esta decisión establece un precedente importante al permitir que situaciones donde no hay ingreso hospitalario prolongado pero sí atención médica continua puedan ser consideradas para acceder a prestaciones económicas por cuidado de hijos con enfermedades graves.

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