La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha emitido un fallo que reconoce el derecho de un hombre a recibir una indemnización por la muerte en un accidente de tráfico de un hijo de su esposa. Este reconocimiento se basa en la condición de perjudicado del demandante, quien demostró haber ejercido funciones parentales sobre el fallecido, en contraste con el padre biológico que había abandonado sus responsabilidades desde su separación matrimonial en 1998.
El caso surgió tras el trágico fallecimiento del joven, quien fue atropellado por un vehículo. Tanto el padre biológico como el padre de hecho presentaron demandas contra la Mutua Madrileña, reclamando una compensación económica. La aseguradora consignó judicialmente las cantidades correspondientes: 70.944 euros para la madre y 28.125 euros para la hermana del fallecido, además de otros 70.400 euros para el padre biológico. Sin embargo, ante la discrepancia entre ambos demandantes, la aseguradora solicitó al juzgado que determinara quién tenía derecho a ser considerado perjudicado.
Decisión Judicial
El Juzgado de Primera Instancia y la Audiencia Provincial de Madrid fallaron a favor del padre de hecho, reconociendo su condición de perjudicado al considerar que había desempeñado las funciones paternas desde 2005 hasta el fallecimiento del joven en 2016. El tribunal subraya que el padre biológico no cumplió con sus obligaciones parentales durante años.
En su sentencia, el Tribunal Supremo ratifica estos fallos y destaca que el padre biológico dejó de ocuparse del menor desde su infancia, mientras que el nuevo compañero de la madre asumió todas las responsabilidades afectivas y materiales hacia los hijos. Esta situación generó un vínculo similar al que se espera entre un padre legal y sus hijos.
Marco Legal
La sentencia también menciona una reforma legislativa introducida en 2015 en la ley sobre responsabilidad civil y seguro en circulación de vehículos a motor (TRLRCSCVM). Esta ley establece cinco categorías autónomas de perjudicados: cónyuge viudo, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados. Según esta normativa, cualquier persona que ejerza funciones parentales por incumplimiento o ausencia del progenitor puede ser considerada perjudicada.
El tribunal aclara que el vínculo afectivo es fundamental para determinar la condición de perjudicado. En este sentido, se presume dicho vínculo entre familiares directos y se debe demostrar en casos donde no existe relación familiar directa. La norma busca reconocer a quienes sufren un perjuicio real tras el fallecimiento de una víctima.
La noticia en cifras
Descripción |
Cantidad (euros) |
Indemnización a la madre del fallecido |
70,944 |
Indemnización a la hermana del fallecido |
28,125 |
Indemnización consignada para el padre biológico |
70,400 |
Preguntas sobre la noticia
¿Qué ha reconocido el Tribunal Supremo en este caso?
El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de un hombre a cobrar una indemnización por la muerte de un joven en un accidente de tráfico, al considerarlo perjudicado por haber ejercido funciones de progenitor frente al padre biológico que desatendió sus obligaciones.
¿Quién era el fallecido y cuál fue la causa de su muerte?
El fallecido era el hijo de la mujer del demandante, quien murió atropellado por un vehículo.
¿Qué decisiones tomaron los tribunales anteriores sobre este caso?
Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial de Madrid fallaron a favor del padre de facto, reconociendo su condición de perjudicado debido a que había ejercido funciones paternas desde 2005 hasta el fallecimiento del joven en 2016.
¿Qué argumentos presentó el Tribunal Supremo para su decisión?
El tribunal argumentó que el padre biológico había desatendido completamente sus obligaciones desde 1998 y que el padre de hecho había cubierto todas las necesidades del joven, estableciendo un vínculo afectivo similar al de un padre legal.
¿Qué establece la ley sobre responsabilidad civil en estos casos?
La ley reconoce varias categorías de perjudicados y permite que quienes ejerzan funciones parentales de hecho puedan ser considerados perjudicados, siempre que se demuestre un vínculo afectivo con la víctima.