El TSJPV ordena el abono de una prestación por incapacidad temporal a un trabajador
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha fallado a favor de un trabajador al que se le había retirado la prestación por incapacidad temporal debido a su ausencia en una cita médica programada con la mutua. En su decisión, el tribunal ha exigido que se le reembolse dicha prestación.
Este fallo surge tras la estimación del recurso presentado por el afectado, revocando así una sentencia previa del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao. La resolución anula la extinción de la prestación, que había sido efectiva desde el 3 de octubre de 2023, y condena a las entidades involucradas —Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua MC Mutual y la empresa Bizkaiko Edari Komertzialak S.L.— a abonar al trabajador “la prestación de incapacidad temporal dejada de percibir desde dicha fecha hasta que procediera su extinción”.
Análisis del caso y justificación del trabajador
En su análisis, el TSJPV ha examinado si la falta del trabajador en el reconocimiento médico estaba debidamente justificada y ha considerado sus acciones posteriores. El tribunal concluye que efectivamente el trabajador justificó su ausencia.
Según los hechos probados, se establece que el trabajador, quien había estado de baja desde diciembre de 2022, recibió una citación para un reconocimiento médico el 2 de octubre de 2023. Aunque no asistió, envió un correo electrónico al día siguiente informando que estaba enfermo y que había olvidado la cita.
Además, se documenta que el 3 de octubre acudió a un centro médico donde fue atendido por síntomas relacionados con una clínica vírica respiratoria y se le recomendó reposo domiciliario durante 24 horas.
Conclusiones del TSJPV sobre la incapacidad temporal
El tribunal subraya que el trabajador actuó “de manera espontánea” tras su incomparecencia y sin haber recibido comunicación alguna por parte de la mutua. Reconoció su error involuntario y se puso a disposición para cualquier otro reconocimiento médico necesario. Esto demuestra, según el TSJPV, que no intentó evadir el control ni dilatar su proceso de incapacidad temporal.
Por lo tanto, el TSJPV determina que “no hay razón suficiente para dar por extinguida” la situación de incapacidad temporal del demandante.
A pesar de esta resolución favorable en cuanto al abono de la prestación, el tribunal desestima la solicitud del trabajador para recibir una indemnización de 7.501 euros por los perjuicios ocasionados debido a la retirada inicial de su prestación. El TSJPV argumenta que los daños ya serán compensados con el reconocimiento efectivo de su derecho a recibir dicha prestación.
Es importante señalar que esta sentencia no es definitiva y puede ser objeto de recurso ante el Tribunal Supremo.
Preguntas sobre la noticia
¿Qué decisión tomó el TSJPV respecto a la prestación por incapacidad temporal de un trabajador?
El TSJPV obligó a que se abone al trabajador la prestación por incapacidad temporal que le fue retirada por no acudir a una cita médica en la mutua.
¿Por qué se le retiró la prestación al trabajador?
La prestación fue retirada porque el trabajador no acudió a una cita médica programada con la mutua.
¿Qué argumentó el trabajador para justificar su ausencia a la cita médica?
El trabajador envió un email indicando que estaba enfermo y que se había olvidado de la cita, además de acudir a un centro de salud donde se le diagnosticó una clínica vírica respiratoria.
¿Qué concluyó el TSJPV sobre la justificación del trabajador?
El TSJPV concluyó que el trabajador justificó suficientemente su ausencia y que no había razón suficiente para dar por extinguida su situación de incapacidad temporal.
¿Se concedió indemnización al trabajador por los daños causados?
No, el TSJPV no estimó la pretensión del trabajador de ser indemnizado, argumentando que los perjuicios ya serían reparados con la estimación de su demanda respecto a la prestación.
¿Es firme esta sentencia del TSJPV?
No, esta sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo.