La sentencia considera como hechos probados que al menos durante varios días de noviembre de 2015, V.M.M., aprovechando que su esposa viajó a Rumanía, se dirigió a su hija, que en esos momentos tenía la edad de 11 años, con la que convivía, a fin de que se desnudara, accediendo ésta temerosa, penetrándola una o dos veces al día vaginalmente.
Para la Sala de la Sección Segunda, los hechos resultan acreditados por el testimonio de la víctima que, aunque la declaración en persona no se escuchó en juicio, y sí una grabación para evitar "la doble victimización de la menor afectada", se trata para el Tribunal de prueba lícita y válida para "desvirtuar la presunción de inocencia", sobre todo cuando no ha habido inconveniente alguno de la defensa, quien no solicitó prueba del testimonio de la menor, y nada opuso a la reproducción en juicio de la grabación.
El acusado, "quien aunque en juicio negó los mismos hechos" -aún refiriendo que su hija "le provocaba", le daba besos cuando él no quería, se sentaba encima de él, con movimientos impropios-, en la declaración indagatoria en el Juzgado instructor sin embargo sí confesó las "relaciones" con su hija, manifestando que se "arrepentía, y que solo lo hizo dos o tres veces, una vez al día", manifestación que no puede entenderse como "relaciones familiares" -en vez de "sexuales- como alega su defensa si manifiesta su arrepentimiento y la frecuencia referida.
En la sentencia, se pone en valor el informe pericial del Instituto de Toxicología de Madrid, cuyas peritos explicaron en juicio cómo se encontraron en la ropa interior de la menor restos de esperma identificado como perteneciente al acusado. "A esas pruebas incriminatorias ha de añadirse la corroboración de los hechos si el himen de la menor estaba desgarrado".
La Sala manifiesta que aunque se alegan contradicciones en la declaración de la menor, "no se advierten claramente las mismas". Se subraya que es cierto que la menor declara en el atestado cómo ocurrió la primera vez y que las relaciones comenzaron antes del viaje de su madre, pero al manifestar y denunciarse las relaciones sexuales habidas durante el viaje, y que más específicamente se denuncian, "no se excluyen aquellas relaciones anteriores como para derivar claras contradicciones".
Además de la pena de 12 años de prisión, la Sala le priva de la patria potestad durante cinco años, le prohíbe acercarse a la víctima durante 15 años y le condena también a una libertad vigilada de siete años.