En la sentencia, recogida por Europa Press, se reconocen como hechos probados las agresiones sexuales que el acusado realizó a su hija, desde que tenía 11 años de edad, en 2014, y hasta el 23 de noviembre de 2017.
Se relata que el procesado le realizó a la menor, de forma continuada y con una frecuencia que fue en aumento hasta llegar a ser casi a diario, diversos actos de tipo sexual. Para ello aprovechó su relación de parentesco y los momentos en que la menor se quedaba sola en la vivienda familiar en la que convivían junto a su esposa y dos hijos más, o cuando, aún no estando solos, no les podían ver.
Asimismo, infundió de forma permanente a la menor un estado de temor y desasosiego, para que la misma accediera y fuera permisiva a sus pretensiones sexuales sin oposición alguna. Para garantizarse que no dijera nada a nadie, amenazaba a la víctima con que le iba a pegar su madre, o que él la mataría a ella, a sus hermanos y a su madre.
La menor, ante el estado permanente de temor en que vivía, se vio obligada a acceder a tales pretensiones, produciendo en su ánimo un estado de introversión, tristeza y aislamiento hasta el punto de que se autolesionaba y tenía pensamientos suicidas.