18/12/2024@13:55:27
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha ratificado que la incapacidad temporal de un trabajador que visionaba contenidos extremos es un accidente laboral, desestimando la alegación de la empresa que lo consideraba una enfermedad común. La Sala Social determinó que la exposición constante a imágenes traumáticas fue la causa directa del trastorno psíquico del empleado, quien no tenía antecedentes de problemas psicológicos previos. Este fallo subraya el impacto emocional y psicológico que enfrentan los moderadores de contenido al lidiar con material altamente sensible, como violencia extrema y suicidios. La sentencia confirma que el estrés laboral fue el desencadenante de su baja médica.