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Prevaricación

26/03/2025@20:57:55

La Audiencia de Valencia ha condenado a una funcionaria del Servicio Territorial de Transportes de la Generalitat Valenciana a tres años y cinco meses de prisión por cobrar a cambio de tramitar tarjetas de transporte falsas. La sentencia incluye cuatro años y tres meses de inhabilitación para empleo público, tras considerar que cometió delitos de prevaricación, cohecho y falsedad en documento oficial. Se le han aplicado atenuantes como la reparación del daño y la confesión. Además, se suspende la pena privativa de libertad durante tres años bajo condiciones específicas.

La Audiencia de Cáceres ha inhabilitado al alcalde de Villanueva de la Sierra por trece años debido a un delito de prevaricación. Aunque fue absuelto de malversación, falsedad documental y estafa procesal, la condena implica la pérdida definitiva de su cargo. La sentencia se basa en que el alcalde, en funciones desde 2015, autorizó pagos a proveedores a pesar de los reparos de la secretaria interventora sobre la legalidad de estos contratos.

El Tribunal Supremo ha condenado a cinco acusados en la pieza ACYCO del 'caso ERE' a penas de entre 2 y 4 años de prisión por delitos de malversación, prevaricación y falsedad. Las condenas se deben a cuatro disposiciones de fondos que no están protegidas por las sentencias del Tribunal Constitucional. Los condenados deberán indemnizar a la Junta de Andalucía con un total de 743.158 euros. La sentencia absuelve a dos ex altos cargos por el principio de cosa juzgada. El alto tribunal destaca que algunas ayudas concedidas carecían de cobertura legal y se utilizaron para fines distintos a los previstos, lo que justifica las condenas impuestas.

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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 4 años y medio de prisión, 13 años de inhabilitación y una multa de 36.000 euros a Laura B., expresidenta del Parlament de Catalunya, por prevaricación y falsedad. La sentencia se debe a la adjudicación irregular de un contrato para desarrollar la web de la Institució de les Lletres Catalanes, valorado en 335.700 euros, a un conocido mediante 18 contratos menores. El tribunal rechazó la aplicación de la ley de Amnistía y desestimó los argumentos sobre la proporcionalidad de la pena, subrayando que su conducta se inscribe en un contexto de corrupción pública. La decisión del Supremo reafirma la importancia de la transparencia y el cumplimiento normativo en las contrataciones públicas.